El apagón de abril de 2025 y el permiso para quienes no podían acudir al trabajo

G.E.C.A.D. · DERECHOS LABORALES

El apagón y la protección de quienes no podían llegar al trabajo

El apagón del 28 de abril de 2025 alteró desplazamientos y actividad laboral. UGT difundió un comunicado sobre el permiso retribuido para las personas que no podían acudir a su puesto, apoyándose en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

El impedimento concreto es lo que importa

La norma contempla hasta cuatro días ante la imposibilidad de acceder al centro o circular por las vías necesarias por recomendaciones o restricciones de las autoridades, o por un riesgo grave e inminente. Exige aviso y justificación. No basta con que hubiera un corte de luz: deben concurrir las circunstancias que justifican la ausencia.

Cuando desaparece el impedimento, deja de existir esa causa del permiso. Si persiste más de cuatro días, la ley prevé su prolongación, sin perjuicio de las medidas de fuerza mayor que procedan.

El trabajo a distancia necesita medios

La ley permite establecerlo si el trabajo es compatible y las redes funcionan, cumpliendo las obligaciones de la normativa de trabajo a distancia.

Una referencia histórica útil: las emergencias también tienen una dimensión laboral. Conocer el supuesto legal evita confundir una ausencia protegida con cualquier interrupción de actividad.

Comunicado de UGT sobre el apagón · Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.g)

Archivo: publicación de Facebook del 29 de abril de 2025, referida al apagón del día 28. Adaptación: 9 de octubre de 2026.

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