Despido y conciliación: el TSJ del País Vasco confirma una nulidad que exige leer más allá del titular

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Un despido requiere algo más que un titular

Gravedad, pruebas y protección de derechos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la nulidad de un despido disciplinario en su sentencia de 19 de noviembre de 2024. La noticia circuló asociada a una expresión ofensiva atribuida al trabajador. Sin embargo, el razonamiento judicial era más amplio: examinó las pruebas, la proporcionalidad de la sanción y la protección de la conciliación.

Qué valoró el tribunal

La Sala consideró que no estaba acreditado que la expresión se hubiera dirigido con certeza a la responsable del centro ni que hubiera sido escuchada por clientes u otras personas, salvo una compañera. Aun siendo una conducta incorrecta, no apreció gravedad suficiente para justificar la sanción máxima: el despido.

A ello se añadía la reincorporación tras un permiso por nacimiento, dentro del periodo de protección examinado en el caso. La sentencia confirmó también la existencia de indicios de discriminación vinculados al ejercicio de derechos de conciliación familiar, frente a los que la empresa no aportó una justificación objetiva, razonable y proporcionada del despido.

Readmisión, salarios e indemnización

El fallo confirmó la readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 10.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales. Esta cantidad no era una multa administrativa: la Sala utilizó las cuantías de la LISOS como criterio orientador para valorar el daño.

Lo que esta sentencia no significa: no concede permiso para insultar ni garantiza que cualquier despido tras un permiso sea nulo. Los hechos probados y las circunstancias de cada caso son decisivos.

Por qué importa

La protección de la conciliación merece atención cuando una sanción coincide con el ejercicio de derechos. Para la representación sindical, la noticia refuerza la importancia de analizar los antecedentes y las pruebas, sin quedarse en la versión resumida del conflicto.

Fuente y fecha

CENDOJ: STSJ del País Vasco 2501/2024, de 19 de noviembre; recurso 2286/2024; ECLI:ES:TSJPV:2024:3207. Fundamento tercero y fallo.

Archivo: publicación pública compartida por José María Casero el 15 de abril de 2025. Adaptación editorial: 9 de octubre de 2026. Se informa de esta resolución concreta; no se ha comprobado su eventual firmeza ni una resolución posterior.

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